No confundas: Comité de Ministros y Comisión Europea

En nuestra serie de posts “No confundas…” tratamos de diferenciar fundamentalmente entre la Unión Europea (UE) y el Consejo de Europa (CdE).

Mientras que, la Unión Europea es una organización internacional de integración, el Consejo de Europa es una organización internacional intergubernamental que se encarga de la protección de los Derechos Humanos en el continente europeo. 

Te dejo los posts anteriores de esta serie que te recomiendo que leas antes del post de hoy:

No confundas: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea y Consejo de Europa

No confundas: TEDH y TJUE

No confundas: Carta de Derechos Fundamentales de la UE y Convenio Europeo de Derechos Humanos [y Declaración Universal de Derechos Humanos]

¿Por qué analizamos las dos organizaciones? Porque entendiendo mejor las diferencias entre ambas, además de comprender mejor el mapa europeo, podremos ver por qué son dos organizaciones tan especiales y únicas y valorarlas como se merecen.

Vamos con el post de hoy que se titula  “No confundas: Comité de Ministros y Comisión Europea”

Hoy, hablaremos de los “gobiernos” de la Unión Europea (la Comisión Europea) y del Consejo de Europa (el Comité de Ministros).

Consejo de EuropeaCOMITÉ DE MINISTROS

El Comité de Ministros es el órgano de decisión del Consejo de Europa. Está formado por los ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros (47) o por sus representantes permanentes en Estrasburgo.

Es un órgano gubernamental donde se expresan en igualdad de condiciones los diferentes puntos de vista nacionales sobre los problemas a los que se enfrenta la sociedad europea, y constituye a la vez un foro colectivo donde se elaboran las respuestas europeas a tales desafíos.

En colaboración con la Asamblea Parlamentaria, es el guardián de los valores fundamentales del Consejo de Europa, con la misión de velar por el respeto de los compromisos asumidos por los Estados miembros.

Funciones concretas:

  • Establece el diálogo político entre los distintos miembros.
  • Mantiene relaciones con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
  • Mantiene relaciones con el Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa.
  • Establece la admisión de nuevos Estados o de excluir a alguno si no cumple los requisitos.
  • Hace un seguimiento de los compromisos adquiridos y adopción de un texto final con los convenios y acuerdos. El texto de un tratado se da por finalizado cuando es adoptado por este Comité de Ministros en el que se precisa la mayoría de dos tercios de los votos emitidos y mayoría de los representantes con derecho a voto. Los convenios sólo son obligatorios para los Estados que los ratifiquen.
  • Adopta las recomendaciones a los Estados en lo acordado con una “política común”. Estas no son obligatorias.
  • Realiza los presupuestos.
  • Planifica el “Programa intergubernamental de actividades” y garantiza su aplicación.
  • Aplica programas de cooperación y asistencia para Europa central y oriental.
  • Controla la ejecución de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con publicación de las resoluciones finales y, en algunos casos, de las provisionales.

Cabe mencionar también que la cara visible del Consejo de Europa, es el llamado Secretario General. Actualmente, Thorbjørn Jagland (que elige la Asamblea Parlamentaria).

 

Unión EuropeaCOMISIÓN EUROPEA

La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la UE.

La Comisión es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.

Composición:

Su composición se sale de todas las reglas que se aplican tanto a nivel nacional (por ejemplo, el gobierno de España en el que es el Jefe del Gobierno el que elige a sus ministros/as) y a la composición de un órgano de gobierno de una Organización Internacional clásica. ¿Por qué? Por dos cuestiones:

1º) En cuanto a la presidencia: ha habido una evolución en la manera de elegir a la persona que preside la Comisión: al principio se aplicaba la norma tradicional del derecho internacional ( los estados miembros de la organización internacional  eligen al Presidente/a sin consultar con nadie más).

Posteriormente, en un intento de democratizar la Unión, se estableció un nuevo sistema en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 en base al cual los Estados Miembros (representados en el Consejo Europeo y que siguen teniendo la capacidad de elegir al Presidente/a de la Comisión en virtud de los Tratados europeos) se comprometen a aceptar el resultado de las Elecciones al Parlamento Europeo (esto es, al candidato/a que los partidos políticos europeos proponen para presidir la Comisión). Es decir, tal y como ocurre a nivel nacional.

Este sistema está en cuestión: los Estados Miembros ven que su capacidad de decidir se limita (obviamente, por eso la responsabilidad está en la ciudadanía con su elección durante las Elecciones al Parlamento Europeo) y  eso no acaba de convencerles. Esta cuestión todavía está en el aire, a pesar de que tanto la Comisión y el Parlamento Europeo están a favor de seguir manteniendo y por tanto, consolidando, este sistema.

*Te invito a leer mi artículo “¿Elección del candidato/a a presidir la Comisión Europea en cuestión?”

2º) Miembros: este órgano está compuesto por un equipo de 28 comisarios/as, uno de cada país miembro.  Es como si dijésemos que el gobierno nacional español tendría que estar compuesto por una persona que representara a cada Comunidad Autónoma.

Pero la cosa no termina ahí: no es el Presidente/a quién elige a los miembros de su equipo sino que son los propios Estados Miembros quienes los designan. Es decir, la persona que preside la Comisión Europea no elige a quienes formarán parte de su gobierno.

Como ves, la composición de la Comisión Europea es atípica.

Funciones:

> Propone nuevas normas

La Comisión es la única institución europea que presenta, para que el Parlamento y el Consejo las aprueben normas que protegen los intereses de la UE y a sus ciudadanos en aspectos que no pueden regularse eficazmente en el plano nacional

> Gestiona las políticas europeas y asigna los fondos de la UE

  • Fija las prioridades de gasto de la UE conjuntamente con el Consejo y el Parlamento.
  • Elabora los presupuestos anuales para que el Parlamento y el Consejo los aprueben.
  • Supervisa cómo se gasta el dinero bajo el escrutinio del Tribunal de Cuentas.

> Vela por que se cumpla la legislación de la UE

  • Conjuntamente con el Tribunal de Justicia, la Comisión garantiza que la legislación de la UE se aplique correctamente en todos los países miembros.

> Representa a la UE en la escena internacional

  • Habla en nombre de todos los países de la UE ante los organismos internacionales, sobre todo en cuestiones de política comercial y ayuda humanitaria.
  • Negocia acuerdos internacionales en nombre de la UE.
  •  

¿Se ven claras las diferencias? ¿Qué te parece? Déjame tu comentario y lo debatimos! 😉

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