Introducción al ordenamiento jurídico de la UE

Descubre las bases del Derecho Europeo

Derecho europeo

En base a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE – recaídas en los asuntos 26/6,2 Van Gend en Loos, de 5 de febrero de 1963 y 6/64, Costa c. ENEL, de 15 de julio de 1964) se puede concluir la naturaleza jurídica del Derecho europeo y sus características, como pone de manifiesto el profesor Carlos Fernández de Casadevante Romani:

    • Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas no son simples tratados internacionales ordinarios creadores de obligaciones recíprocas entre las Partes sino que, a través de ellos, los Estados miembros han creado un ordenamiento jurídico propio– el de la UE, que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros desde la entrada en vigor de tales Tratados;
    • Se trata de un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, a favor del cual los Estados miembros han limitado su soberanía, si bien en un ámbito restringido (todos los contemplados por los Tratados) y cuyos sujetos son, no sólo los Estados miembros, sino también sus nacionales;
    • Esta concepción está confirmada  por el Preámbulo del Tratado (y por el propio articulado de los Tratados constitutivos) que, además de a los Gobiernos, se refiere a los pueblos (y en la actualidad, a través de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, también a los individuos y a los ciudadanos de la Unión); 
    • A través de los tratados constitutivos los Estados miembros han creado una “Comunidad”- hoy Unión Europea– que es una Organización Internacional de integración, de duración ilimitada, dotada de Instituciones propias: unas, principales: el Consejo Europeo, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo, y Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. Otras, auxiliares: el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones;
    • Esa organización Internacional está dotada de subjetividad internacional, personalidad jurídica y poderes reales, y posee capacidad de representación internacional;
    • El ordenamiento jurídico así creado está integrado por normas de Derecho originario o primario (Tratados constitutivos, tratados  modificativos, tratados de adhesión de terceros Estados y la Carta de Derecho Fundamentales de la UE), así como por normas de Derecho derivado o secundario: los actos jurídicos vinculantes (reglamentos, directivas y decisiones) y los actos jurídicos no vinculantes (recomendaciones y dictámenes).
    • Es un ordenamiento jurídico que se impone a las jurisdicciones nacionales, que deben conocerlo y aplicarlo. En este sentido, la función del Tribunal de Justicia en el marco del actual artículo 267, cuya finalidad es garantizar la unidad de interpretación del Tratado por los órganos jurisdiccionales nacionales, confirma que los Estados han reconocido al Derecho comunitario una eficacia susceptible  de ser invocada por uss nacionales ante dichos órganos;
    • Es un ordenamiento jurídico – el Derecho Comunitario- autónomo respecto a la legislación de los Estados miembros que, al igual que crea obligaciones a cargo de los particulares, está también destinado a generar derechos que se incorporan a su patrimonio jurídico;
    • Esos derechos nacen, no sólo cuando el Tratado los atribuye de modo explícito, sino también en razón de obligaciones que el Tratado impone de manera perfectamente definida tanto a los particulares como a los Estados miembros y a las Instituciones comunitarias.

El TJUE ha justificado la naturaleza jurídica del Derecho europeo poniendo de manifiesto que tanto la Organización Internacional como el ordenamiento jurídico así creados, lo son como consecuencia de una limitación (voluntaria) de competencias y de una transferencia de atribuciones de los Estados a la Comunidad (principios de atribución), añadiendo que con esta limitación de competencias o transferencia de atribuciones los Estados miembros:

– han limitado en ámbitos restringidos- los previstos en lso Tratados- sus derechos soberanos;

– han creado un “corpus normativo” aplicable a esos Estados y a sus nacionales;

– y han limitado definitivamente sus derechos soberanos (esa limitación definitiva no es tal ya que los Estados miembros de la UE pueden retirarse de ella (art. 49 TUE) y recuperar las competencias atribuidas)

Así, el artículo 4.3. TUE proclama el principio de cooperación leal: “Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.”

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Fuente:  Derecho de la Unión Europea. Nociones básicas. Carlos Fernández de Casadevante Romani (Director). Dilex, Madrid, 2012. Pp.193 y ss

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