¿Conoces los distintos principios que rigen la UE? ¿No?, entonces lee este post! 🙂
El art. 4 TUE enumera los principios constituyen el fundamento jurídico de la UE de esta forma:
– El principio de democracia;
– El principio del respecto de los derechos humanos;
– El principio de igualdad de los Estados miembros (Em);
– El principio del respeto a la identidad nacional de los Em;
– El principio de cooperación leal;
– El principio-político-de solidaridad;
– El principio de transparencia y proximidad.
Hoy veremos el principio de democracia.
Democracia, derechos humanos y Estado de Derecho son tres conceptos que están estrechamente relacionados entre sí: sin democracia, no hay derechos humanos ni tampoco Estado de Derecho. Parece obvio, pero no está de más recordarlo.
En democracia el Estado de Derecho, por un lado, garantiza los derechos y libertades fundamentales inherentes a la dignidad de la persona y, por otro lado, establece mecanismos y órganos de respuesta para hacer frente a su violación. Esto no ocurre en la mayoría de los estados que componen la comunidad internacional. Por tanto, hay mucho camino por delante hasta conseguir que la democracia sea la regla general.
En el ámbito regional europeo la democracia y el respecto de los derechos humanos es una obligación, tanto para el Consejo de Europa como para la UE. En ambos supuestos se trata de una obligación.
Estamos ante una obligación que posee una doble naturaleza (política y jurídica) y que vincula al Estado en su totalidad. Es decir, tanto para todos los Poderes del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial), como para el conjunto de órganos (administraciones y entidades territoriales que lo integren en virtud del principio de autorganización del Estado). Todos ellos están vinculados por esa obligación.
En consecuencia, todo Estado (tanto el órgano central o descentralizado del Estado) tiene una obligación de diligencia. Desde esta perspectiva, tanto para el Derecho Internacional como para el Derecho Comunitario Europeo el interlocutor siempre es el Estado, por lo que es irrelevante que la violación de la obligación internacional sea cometida por un órgano de la Administración central o de alguna Administración periférica o descentralizada del Estado, ya que ambos supuestos el destinatario de la exigencia de responsabilidad será siempre el Estado-Poder Central.
Es interesante tener en cuenta que cuando el proceso de integración comenzó con las tres primeras organizaciones internacionales, la CECA, la CEE y el EURATOM (¿las recuerdas? Hablamos de ellas en los primeros posts) no se recogían en los trabados ninguna referencia a esta exigencia democrática. Sin embargo, se entendió desde ese momento como una norma no escrita, porque nunca se permitió entrar en este club de países a ningún otro que estuviese gobernado por una dictadura. El ejemplo mas claro es el español y también podríamos citar el portugués.
*Sobre el caso español añadir, simplemente, que hubo peticiones para la entrada de España en estas primeras organizaciones.. la primera vez fue en 1968, pero las organizaciones europeas solo le respondieron con silencio. Y no será hasta 1977, una vez iniciada la transición democrática, cuando comienzan a las negociaciones para su incorporación.
Actualmente, esta exigencia democrática está recogida en el artículo 2 TUE que dice así: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto dela dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”
Y ante su violación se recogen en el artículo 7 TUE una serie de medidas preventivas y sancionadoras:
Artículo 7: “1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.
El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen siendo válidos.
2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.
3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.
Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de los Tratados continuarán, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho Estado.
4. El Consejo podrá decidir posteriormente, por mayoría cualificada, la modificación o revocación de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 3 como respuesta a cambios en la situación que motivó su imposición.
5. Las modalidades de voto que, a los efectos del presente artículo, serán de aplicación para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo se establecen en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”
La democracia es un sistema político vulnerable que debe defenderse. Este sistema es incompatible con aquellos proyectos políticos de tipo totalitario, xenófobo, genocida, etc. Y la democracia debe hacerles frente.
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-> Todos los artículos de la serie de los principios fundamentales de la UE:
✩ Los principios fundamentales de la UE (I)
✩ Los principios fundamentales de la UE (II)
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