Los principios fundamentales de la UE (III)

Ya hemos visto el principio de democracia, y el principio de respecto de los Derechos Humanos, hoy veremos el principio de igualdad de los Estados miembros y el principio del respeto a la identidad nacional de los Estados miembros.

Ambos principios se recogen en el artículo 4.2 TUE de esta manera: “2. La Unión respetará la igualdad de los Em ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en los referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada EM

Por tanto, ¿en qué consiste el principio de igualdad de los Estados miembros? todos los Estados miembros de la Unión gozan de la misma la igualdad jurídica que la misma Unión debe respetar.

Y, el segundo principio que trataremos hoy, el principio del respeto a la identidad nacional de los Estados miembros, es un principio que podríamos decir que está plenamente de actualidad en Europa, y sobre todo, en España. La Unión debe respetar la identidad nacional de cada Estado miembro, con una salvaguardia que hemos visto anteriormente y que no es otra que la exigencia a del respecto de los principios democrático y de los derechos humanos.

¡Gracias! 🙂

-> Todos los artículos de la serie de los principios fundamentales de la UE:

Los principios fundamentales de la UE (I)

Los principios fundamentales de la UE (II)

Los principios fundamentales de la UE (III)

Los principios fundamentales de la UE (IV)

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