Los principios fundamentales de la UE (IV)

Tras haber visto el principio de democracia, el principio del respecto de los derechos humanos, el principio de igualdad de los Estados miembros y el principio del respeto a la identidad nacional de los Estados miembros.

Hoy veremos el principio de cooperación leal, el principio de solidaridad y el principio de transparencia y proximidad.

El principio de cooperación leal que también suele llamarse principio constitucional.

Es interesante tener en cuenta que en el Derecho Internacional de los Tratados existe un principio llamado “pacta sunt servanda” (artículo 26 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 26 de mayo de 1969) que consiste en que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Es decir, que un Estado cuando se incorpora a un tratado internacional debe cumplirlo (es un obligación) y además debe hacerlo de buena fe. Pues bien, este principio que funciona a nivel internacional ha sido incorporado al derecho de la Unión mediante el principio de cooperación leal.

Así, el artículo 4.3 TUE lo recoge de esta forma:

Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los EM se respetaran y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados.

Los EM adoptaran todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.

Los EM ayudaran a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión»

El Tribunal de Justicia de la UE ha interpretado que de este artículo deben extraerse 4 obligaciones:

  1. La Unión y los Estados miembros tienen la obligación de respetarse y asistirse mutuamente para cumplir lo reflejado en los Tratados.
  2. Los Estados miembros tienen la obligación de colaborar de forma activa para cumplir con el Derecho europeo  (originario y derivado [esto lo explicaré más adelante]).
  3. Los Estados deben abstenerse de aprobar medidas que puedan poner en peligro los fines u objetivos de la Unión.
  4. Los Estados miembros deben facilitarles a las Instituciones cumplir con su misión.

El principio de solidaridad es un principio político que guía la actuación de la Unión. Podemos leer en el preámbulo del TUE  que los Estados parte manifiestan su deseo de “acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones”.

La solidaridad en el ámbito económico se manifiesta en la política regional, en la cohesión económica y en materia presupuestaria.

Como consecuencia de decir que el principio de solidaridad es un principio político, debemos tener en cuenta que no solo hablamos de obligaciones jurídicas si no que también nos referimos a los compromisos políticos y económicos que los Estados asumen cuando participan en la Unión.

Y, por último, el principio de transparencia y proximidad. En la Unión “las decisiones serán tomadas de la forma mas próxima a los ciudadanos que sea posible” (párrafo segundo del art.1 TUE). La Unión Europea pretende que los ciudadanos participen en ella no sólo durante las elecciones, que también.

Hemos terminado el repaso a los principios fundamentales de la Unión. Me gustaría saber tu opinión, si quieres hablamos en los comentarios.

¡Gracias! 🙂

-> Todos los artículos de la serie de los principios fundamentales de la UE:

Los principios fundamentales de la UE (I)

Los principios fundamentales de la UE (II)

Los principios fundamentales de la UE (III)

Los principios fundamentales de la UE (IV)

2 comentarios en “Los principios fundamentales de la UE (IV)”

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