No confundas: TEDH y TJUE

En nuestra serie de posts “No confundas…” tratamos de diferenciar entre la Unión Europea (UE) y el Consejo de Europa (CdE).

Cuando hablamos de tribunales internacionales de ámbito europeo es bastante fácil confundir el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¡No lo hagas y continua leyendo este post! 😉

¿Por qué se produce esta confusión? porque tal confusión ya comienza cuando tratamos de referirnos a las organizaciones a las que pertenecen: la UE y el CdE. La Unión Europea (UE) es una organización internacional de integración y el Consejo de Europa (CdE) es una organización internacional intergubernamental que se encarga de la protección de los Derechos Humanos en el continente europeo. Son dos organizaciones distintas, aunque hermanas.

Así pues, analicemos brevemente cada tribunal para que veas lo diferentes que son…

 

Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH]

Se encarga de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 1950)  por los Estados parte en el marco del Consejo de Europa. España ratificó este Convenio en 1979.

Más info:

-> El TEDH en 50 preguntas

-> Cómo demandar ante el TEDH

-> Estrasburgo ensaya resolver contenciosos de forma amistosa

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]

Su misión es garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros y garantizar que los Estados miembros y las Instituciones europeas cumplan la legislación de la UE.

->Web (en castellano)

-> más info

 

¿Qué te parece? ¿Ves clara la diferencia? 📝 ¡Déjame tu comentario!

 En esta serie de «No confundas…» también podrás encontrar otros artículos:

2 comentarios en “No confundas: TEDH y TJUE”

  1. – Supongamos que, en cualquier asunto o materia, hubiera doctrina contradictoria del TEDH y del TUE. En esta hipótesis, las sentencias del TC que resolvieran casos vinculados a aquel asunto o materia, a qué doctrina se deberían ajustar?

    Muchas gracias.

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