Descubre los valores de la Unión Europea

La propia Unión Europea nos dice que “se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respecto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres” (artículo 2 TUE)
Estos valores se identifican con los Estados que llamamos democráticos. Son valores que constituyen una obligación jurídica, primero, para adheririse como Estado miembro a la Unión Europea y, segundo, durante su permanencia dentro de la Unión. De este modo, si un Estado europeo tiene estos valores, puede entrar en la UE.
Así, el artículo 49 Tratado de la UE (TUE) nos dice que: “Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el art. 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitad el ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciara por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciara por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo.
Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esa admisión supone en los relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales”.
Pero, si un Estado miembro no respeta estos valores, la UE puede tomar dos tipos de medidas:
1/ En primer lugar, una medida preventiva. La UE actúa ante la constatación “de la existencia de un riesgo claro de violación grave” por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el primero artículo que leímos, el art 2.
Así, el art. 7 dice: “A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, por mayoría de cuatro quitos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el art. 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.
El Consejo comprobara de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen siendo válidos”
2/ En segundo lugar, una medida sancionadora. Así, el Estado puede ver suspendidos algunos de los derechos que tiene como miembro de la UE. En cambio, sus obligaciones siguen siendo vinculantes.
El art. 7.3. TUE dice “Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.
Las obligaciones del Estado Miembro de que se trate derivadas de los Tratados continuaran, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho Estado”
¿Y si el Estado rectifica? Entonces estas medidas dejan de funcionar. Son medidas reversibles.
Así, el art. 7.4 dice: “4. El Consejo podrá decidir posteriormente, por mayoría cualificada, la modificación o revocación de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 3 como respuesta a cambios en la situación que motivó su imposición”
En otro orden de cosas, estos valores de la UE no solo nos afectan a nosotros que vivimos en ella, sino que también tienen implicaciones en el exterior de la UE.
Respecto de la acción exterior, el art 21 TUE señala que “1. La acción de la Union en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional.
La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el párrafo primero. Propiciara soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas”
En cuanto a la cooperación al desarrollo, la política de la Unión en este ámbito se llevara a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión y teniendo en cuenta los objetivos que la propia Unión y los Estados miembros han acordado en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes.
De esta manera, el art. 208 TFUE dice: “1. La política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo se llevara a cabo en el maro de los principios y objetivos de la acción exterior de la unión. Las políticas de cooperación para el desarrollo de la unión y de los EM se complementaran y reforzaran mutuamente. El objetivo principal de la política de la unión en este ámbito será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo.
- La Unión y los EM respetaran los compromisos y tendrán en cuenta los objetivos que han acordado en el marco en las Naciones Unidas y de otras OOII competentes”
¿Qué opinas? ¿Te parece una buena manera para asegurarse de que los países cumplen los valores reflejados en el artículo 2 del Tratado de la UE? ¡Déjame tu comentario!